Sofoles y sofomes no pagarán IDE

 

 

·        Sofoles y sofomes, el segundo sector financiero más grande del mercado

·        Se canalizarán dudas y consultas a través de la AMFE

 

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Enrique Tirado

Comunicación Financiera

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Información de prensa.

 

México, D. F., 01 de julio de 2008.

 

L

os depósitos que efectúen las sociedades financieras de objeto limitado y múltiple (sofoles y sofomes), arrendadoras y empresas de factoraje, en las cuentas concentradoras que tienen contratadas con la banca, no serán gravados por el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).

 

La determinación obedece a que estos intermediarios no captan ahorro o inversión del público, sino que en realidad recuperan recursos colocados en créditos o en contratos de arrendamiento y factoraje.

         Igualmente, el pago de los créditos no está sujeto al pago del IDE, es decir los clientes de la banca, las sofoles y sofomes, arrendadoras y empresas de factoraje, podrán cubrir sus pagos mensuales en efectivo, hasta por el monto de su crédito, y sin pagar el nuevo impuesto.

 

Lo anterior se dio a conocer durante una conferencia sobre el IDE          , ofrecida por la Asociación Mexicana de Entidades Financieras Especializadas (AMFE), con el apoyo del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

Ante más de 120 representantes de sofoles y sofomes, y otras empresas financieras especializadas, se informó que la decisión se fundamenta en la Ley de Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, y a la Primera Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el mismo medio de difusión el 27 de junio del presente.

 

Se enfatizó que este impuesto será recaudado por bancos, afores, uniones de crédito, sociedades financieras populares e intermediarios bursátiles, entre otras instituciones financieras, pero no por las sofoles y sofomes.

 

A partir de julio, se aplicará a los depósitos en efectivo en cuentas de cheques o de inversiones, en moneda nacional o extranjera, que excedan de 25 mil pesos mensuales o por la adquisición de cheques de caja por cualquier monto.

 

Se indicó que el espíritu del IDE es combatir la evasión fiscal, por lo que su objetivo es que los contribuyentes declaren correctamente sus ingresos y deducciones. Incluso podrá ser acreditado contra el Impuesto Sobre la Renta, compensado contra otros impuestos federales y, en su caso, solicitado en devolución.

 

Se convocó a las entidades  financieras especializadas a canalizar todas sus dudas y solicitudes a través de la AMFE, a efecto de facilitar las respuestas y diseñar directrices de carácter general, además se acordó tener reuniones periódicas para revisar la situación de las financieras frente al IDE.

 

Se indicó, por otra parte, que estas instituciones sí tendrán la obligación de llevar un registro a solicitud de la autoridad de los depósitos en efectivo que reciban, de acuerdo a la fracción VI del Art. 4 del la  Ley del IDE.

 

Los representantes de la AMFE destacaron que el sector de sofoles y sofomes afiliados a la Asociación es uno de los más grandes del sector financiero,  después de la banca, al administrar activos por más de 335 mil millones de pesos, hasta marzo de este año, representando más del 3.23 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país.

 

 

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