Fitch Ratings califica “AAA(mex)” una emisión de Certificados
Bursátiles referentes a una estructura de derechos de crédito de CFE
Monterrey, N.L. (Octubre
3, 2003) Fitch Ratings otorgó una calificación “AAA(mex)” a una emisión de Certificados Bursátiles, por un monto de
$2,600,000,000.00 (Dos Mil Seiscientos Millones de Pesos 00/100 M.N.), de Bank
Boston S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria referente a
un mecanismo de financiamiento estructurado que prevé la bursatilización de
derechos de crédito a cargo de la CFE, mediante la cesión al fideicomiso de los
derechos y obligaciones derivados tanto del Contrato de Crédito como de los
Pagarés que documenten las disposiciones que la CFE haga del Crédito otorgado a
la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD por ING Bank (México), S.A. , Institución
de Banca Múltiple, ING Grupo Financiero.
El significado de la calificación asignada es el siguiente:
|
AAA(mex) |
La
más alta calidad crediticia.
Representa la máxima calificación asignada por Fitch México en su escala de
calificaciones domésticas. Esta calificación se asigna a la mejor calidad
crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país y normalmente
corresponde a las obligaciones financieras emitidas o garantizadas por el
gobierno federal. |
CFE es la segunda compañía mas grande en México en términos de activos al
30 de Junio de 2003 después de PEMEX y cuenta con una capacidad de
generación al 31 de Marzo de 2003 de 40,354 MW, distribuidos en 163 plantas;
hidroeléctricas y termoeléctricas principalmente. Se ubica dentro de las
primeras 10 compañías de electricidad mas grandes a nivel mundial en términos
de ventas expresados en GWh, las cuales ascendieron a 171,358 GWh durante el
año 2002.
Comisión Federal de
Electricidad en un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal de
carácter técnico, industrial y comercial con personalidad jurídica y patrimonio
propios, creado por Decreto del Congreso de la Unión de fecha 14 de agosto de
1937.
De conformidad con los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 7 de la LSPEE, el Gobierno
Mexicano mantiene la facultad exclusiva de generar, conducir, transformar,
distribuir y abastecer de energía eléctrica y con ciertas excepciones limitadas
esta facultad ha sido delegada a la CFE y en un segundo término a la LFC, la
cual no es parte de la CFE. Con las reformas a la LSPEE realizadas en 1992, se permitió al sector privado a invertir en la generación de electricidad
mediante las figuras de: generador de energía eléctrica independiente,
autoabastecimiento y cogeneración. Sin embargo, la ley reserva el derecho de conducción
y distribución exclusivamente a la CFE y LFC.
Descripción de la
estructura de la transacción:
FIDEICOMITENTE: ING
(México), S.A. de C.V. Casa de Bolsa, ING Grupo Financiero.
FIDUCIARIO:
Bank Boston, S.A.,
Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria.
FIDEICOMISARIOS EN PRIMER LUGAR:
Cada uno de los
Tenedores Preferentes de cada Emisión, todos ellos representados por el
Representante Común.
FIDEICOMISARIOS EN SEGUNDO LUGAR:
Respecto de cada
Emisión, la CFE y/o cualquier persona que en cualquier momento sea legítima
propietaria de uno o más Certificados Subordinados.
CEDENTE:
ING
Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, ING Grupo Financiero [ING
Bank (México)]
·
El fideicomitente, ING (México), S.A. de C.V. Casa de Bolsa, ING
Grupo Financiero constituye un fideicomiso con Bank Boston, S.A., Institución de Banca
Múltiple, División Fiduciaria como fiduciario, el cual
es usado como vehículo para la
bursatilización de derechos de crédito a cargo de la CFE.
·
El cedente ING Bank (México) en su carácter de
acreditante y la CFE en su carácter de acreditado firman un contrato de crédito
sujeto a la condición de que se cumplan todos los requisitos previos a la disposición del crédito conforme a las
condiciones pactadas en el contrato de crédito.
·
El fideicomiso de Bank
Boston emite Certificados Bursátiles al amparo de este programa y con el
efectivo lleva a cabo inversiones permitidas, las cuales pueden ser :1)
instrumentos denominados en pesos emitidos o garantizados por el Gobierno
Federal o 2) La adquisición de Derechos de Crédito derivados del contrato de
Crédito entre la cedente, ING
Bank (México) y CFE.
·
Los Derechos de Crédito
que sean cedidos por ING Bank (México) en cada ocasión para respaldar cada una
de las emisiones serán iguales a los recursos que la CFE requiera para cada desembolso de los pagos
que esta deba hacer bajo el programa de Obra Pública Financiada.
·
Dicha estructura prevé la
contratación de ING Bank (México), como Agente para que lleve a
cabo la administración y cumplimiento de los términos de los Derechos de
Crédito.
·
Así mismo mediante el
Contrato de Indemnización, la CFE se obliga a indemnizar al Fideicomiso de
todos los gastos inherentes a la estructura del financiamiento que no sean
absorbidos por el Patrimonio del Fideicomiso.
·
A cada emisión pueden
corresponder una o varias cesiones de Derechos de Crédito, que formarán en conjunto
el Fondo Común de Cada Emisión.
·
La cesión, transmisión,
en propiedad y entrega al fiduciario de los Derechos de Crédito se perfecciona
: 1) respecto del contrato de Crédito, entre el Cedente [ING Bank (México)] y el Fiduciario
(Bank Boston) de uno o mas contratos de Cesión y 2) respecto a los pagarés,
mediante endoso en propiedad de los mismos por parte del Cedente [ING Bank (México)] al Fideicomiso
(Bank Boston).

Los aspectos que fundamentan la calificación se
detallan a continuación:
·
La adecuada estructura
legal de la transacción, la cual incluye la cesión al fideicomiso de los
derechos y obligaciones derivados tanto del Contrato de Crédito como de los
Pagarés que documenten las disposiciones que la CFE haga del Crédito otorgado a
ella por ING
Bank (México), en donde CFE y el fideicomiso tienen firmado un
contrato de indemnización.
·
La capacidad el
Fidecomiso para pagar los certificados
depende totalmente del cumplimiento por parte de la CFE de sus obligaciones de
pago bajo los Derechos de Crédito cedidos al propio Fondo común del propio
Fideicomiso relativo a cada Emisión.
·
De acuerdo a los artículos 25, 27 y 28 de la
Constitución Mexicana, la generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica, incluyendo la energía nuclear, son consideradas áreas estratégicas,
reservadas de manera exclusiva para la nación mexicana. De acuerdo a esto, tales actividades deben
ser ejercidas por entidades publicas 100% de propiedad y control del Gobierno,
con ciertas excepciones en la generación de energía eléctrica como se menciona
al inicio de este documento.
·
La generación, conducción, transformación,
distribución y abastecimiento de energía eléctrica corresponde exclusivamente a la nación y está a
cargo de la CFE y en menor proporción a LFC, organismos públicos
descentralizados, de acuerdo al articulo 1º de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica.
·
La CFE es una empresa altamente regulada, por lo
que cambios en las regulaciones o en las leyes por una reforma eléctrica
pudieran tener importantes efectos para la compañía dependiendo del tipo de
reforma.
·
Las obligaciones de la CFE no cuentan con una
garantía o aval explícito del Gobierno Federal, sin embargo en el pasado se ha
evidenciado un soporte implícito por parte de este mismo.
·
La estrecha relación que se tiene con el Gobierno Federal, y la visión social
de este al otorgar diversas tarifas subsidiadas en venta de energía a los
usuarios, principalmente residenciales.
·
La CFE esta
obligada a hacer un pago de aprovechamiento al Gobierno Federal por el uso de
los activos que utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica. Este
pago se determina cada año en función de la rentabilidad establecida para las
industrias paraestatales, la cual hasta ahora se ha determinado en 9% sobre el valor
del activo fijo neto en operación del ejercicio inmediato anterior, reportado
en los estados financieros dictaminados. Contra este aprovechamiento se podrán
bonificar los subsidios que el Gobierno Federal otorgue a través de la Comisión
Federal de Electricidad, a los usuarios del servicio eléctrico.
Adicionalmente el gasto
anual por aprovechamiento se compara
contra los subsidios, aplicándose la diferencia al patrimonio. Estas
aplicaciones has sido virtuales, sin que implique transferencia de recursos en
ningún sentido.
La SHCP, oyendo la opinión de la SENER, fija las tarifas en función de las necesidades financieras y de expansión del servicio de la CFE, previa solicitud de la misma CFE y de la SENER, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica
.
La CFE mantiene una
participación del 95% en la transmisión
y 80% en la distribución de energía
eléctrica en México, teniendo Luz y Fuerza del Centro el resto, así como el 90%
de la generación directa en México. Tanto la transmisión como la distribución
ha mostrado crecimiento durante los últimos años. En el período de 1995 a 2002
la longitud de líneas de transmisión a mostrado un crecimiento anual compuesto
de 3.68% y la capacidad en subestaciones medidas en MVA creció a una tasa media
anual de 4.49%. Para este mismo período la longitud de líneas de distribución a
tenido un crecimiento de 2.5% anual.
·
La electricidad es uno de los bienes mas
indispensables para toda actividad: hogar, servicios, comercio, industria, agrícola etc.
·
Durante 1995 a 2002 la
capacidad instalada de generación de CFE ha evidenciado en promedio un
crecimiento del 3.29% anual.
·
En opinión de Fitch, la
perspectiva de crecimiento en la demanda de energía eléctrica en los
próximos años, deberá mostrar un
comportamiento similar al crecimiento de los últimos años.
Para mayor información
acerca de calificaciones, favor de visitar nuestra página de internet:
http://www.fitchmexico.com
Contactos Fitch Ratings:
|
Sergio Rodríguez, CFA (81) 8335-7179, Monterrey sergio.rodriguez@fitchmexico.com |
Roberto Guerra Guajardo (81) 8335-7179,
Monterrey |