TV Azteca, S.A. de C.V. llevará a cabo
Monterrey,
N.L. (Noviembre
30, 2004) Fitch México S.A. de C.V. asignó el pasado 25 de Octubre
su calificación AA(mex) al Programa de Certificados Bursátiles que TV Azteca
pretende colocar entre el público inversionista, donde los derechos de cobro en
efectivo, presentes y futuros, de los ingresos televisivos derivados de la
venta de tiempo aire para publicidad a los anunciantes constituirán la fuente
de pago de esta emisión por un monto de hasta $4’500 Millones de Pesos.
La calificación se define en los
siguientes términos:
|
AA(mex) |
Muy alta calidad crediticia. Implica una muy sólida calidad
crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a
estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones
domésticas mejor calificadas |
El
Programa de Certificados Bursátiles calificado es por un monto de hasta $4’500,000,000.00
(Cuatro Mil Quinientos Millones de Pesos 00/100 M. N.), en el cual TV Azteca,
S.A. de C.V., Red Azteca Internacional S.A. de C.V., TV Azteca Comercializadora
S.A. de C.V., Televisión Azteca S.A. de C.V. y Grupo TV Azteca S.A. de C.V.
serán los Fideicomitentes de los derechos al cobro de tiempo aire para
publicidad a los anunciantes y Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple
será el Fiduciario del Fideicomiso Emisor.
El
plazo de este Programa de Certificados Bursátiles es de 2 (dos) años no
obstante que las Emisiones serán de 7 (siete) años aproximadamente, contados a
partir de la fecha de Emisión, salvo en el caso de que el plazo antes mencionado,
no se hayan amortizado completamente los Certificados Bursátiles Preferentes,
el plazo de la vigencia de la Emisión se prorrogará automáticamente a 10 (diez)
años. Para tales efectos, la cesión de los Derechos de Cobro Cedidos es de un
plazo de 10 (diez) años.
Derivado
de la explotación comercial de las Concesiones de Canal 7 y Canal 13, la venta
de tiempo aire para publicidad constituye el negocio central de las
empresas TV Azteca, S.A. de C.V., TV
Azteca Comercializadora, S.A. de C.V. y Red Azteca Internacional, S.A. de C.V.
Los adquirentes de dicho tiempo aire son diversas personas físicas y morales
que utilizan el espacio televisivo para publicitar las marcas que
comercializan.
La
fuente primaria de repago de este programa es el 22.5% (veintidós punto cinco
por ciento) del total de los derechos de cobro en efectivo presentes y futuros
de los ingresos televisivos derivados de la compra de tiempo aire para
publicidad en las redes nacionales 7 y 13 por parte de los anunciantes, la cual
será proporcional a los derechos de cobro que sean cedidos para respaldar cada
emisión durante su vigencia.
El
pago de intereses se llevará a cabo en forma mensual, mientras que se las
amortizaciones se llevarán a cabo anualmente conforme una curva mínima de
pagos, considerando un período de amortización de 7 (siete) años, contados a
partir de la fecha de
En
CPR: Se cobra al cliente un monto fijo por cada
punto de rating que mide IBOPE en el momento en que se transmite su spot. (Cada
punto rating son aproximadamente 400,000 personas, por lo que equivale a pagar
una tarifa fija por cada persona que ve el spot).
Spot: Se paga una tarifa fija por spot,
independientemente que el “rating” sea más alto o más bajo. (En este caso el
anunciante asume el riesgo de que el “rating” sea más bajo de lo esperado, y se
ve beneficiado si el “rating” es mayor al esperado).
En lo
referente ha publicidad TV Azteca ofrece diversas formas innovadoras de
integrar la presencia de una marca en las diversas producciones. Debido a esto,
cuidan tanto el contenido de la programación como su relación con las
características del producto para tener el efecto deseado en la audiencia y en
la recordación de la marca.
La
Calificación para este programa y las emisiones al amparo del mismo, está
sujeta a las siguientes restricciones:
· No podrá exceder el
apalancamiento consolidado (Pasivo con Costo menos Pasivo ATC / EBITDA) de 3.00
veces a 1.00, medido trimestralmente considerando los últimos doce meses, de
conformidad con la última información pública trimestral de TV Azteca. Para los
efectos de la presente, “Pasivo ATC”
significa el adeudo que tiene TV Azteca con MATC, S. de R.L. de C.V. por
EU$120,000,000.00 (Ciento Veinte Millones de Dólares 00/100) con vencimiento a
2020 y renovable a 2069, siempre y cuando el plazo, monto, amortización de
capital y pago de intereses de dicho adeudo no sufran modificación alguna.
· No podrá reducir
· No podrá reducir el Capital
Contable consolidado de TV Azteca por debajo de
(i) $2’500,000,000.00 (Dos mil Quinientos
Millones de Pesos 00/100, M.N.) a Diciembre del 2004;
(ii) $2’750,000,000.00 (Dos Mil Setecientos
Cincuenta Millones de Pesos 00/100, M.N.) a Junio del 2005;
(iii) $3’000,000,000.00 (Tres Mil Millones de Pesos
00/100, M.N.) a Diciembre del 2005;
(iv) $3’250,000,000.00 (Tres Mil Dos Cientos
Cincuenta Millones de Pesos 00/100, M.N.) a Junio de 2006; y
(v) a partir de junio de 2006
$3’250,000,000.00 (Tres Mil Dos Cientos Cincuenta Millones de Pesos
00/100, M.N.) a pesos constantes de Diciembre del 2004.
· No podrá, por actos
voluntarios de su administración, vender, transferir, ceder o enajenar de
manera alguna, cualquiera de las Concesiones de los canales que integran
· En caso de que no existan
recursos suficientes en el patrimonio del Fideicomiso Emisor, TV Azteca y/o
cualquiera de las demás Fideicomitentes deberán depositar en dicho Fideicomiso
las cantidades necesarias para cubrir, de manera total, el pago de intereses o
de principal adeudado por los Certificados Bursátiles conforme al Título de
Emisión respectivo.
Adicionalmente, cualquier acto de administración
llevado a cabo por cualquiera de sus órganos de gobierno como son i) La
Asamblea de Accionistas ii) el Consejo de administración iii) o la
administración de la compañía, que como consecuencia del mismo llevara a
un incumplimiento de cualquiera de las restricciones mencionadas anteriormente
determinará que la tasa de interés que reciben los tenedores de los
Certificados Bursátiles sea elevada en un 33% respecto de la tasa del próximo
cupón, en el plazo en el que el incumplimiento estuviera vigente. De manera
ilustrativa más no limitativa, los actos de Administración referidos
pudieran ser i) La contratación de deuda, ii) el pago de dividendos y iii) la
compra de alguna compañía, entre otros.
Además, como parte de la estructura se cuenta con un
mecanismo que delimita el riesgo de la tasa de mercado al 17.5% (Diez y Siete
punto Cinco por ciento) por tres años, contratada desde el inicio de la emisión
y entrando en vigor a los seis meses de vigencia de la misma.
Es importante mencionar que la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (SCT) pudiera revocar la concesión si se presenta
cualquiera de las siguientes causas: