Fitch Ratings asigna calificaciones al IPAB

 

 

 

(Nueva York - Monterrey; Octubre 6, 2004). Fitch Ratings otorgó la calificación internacional en moneda local de largo plazo de ‘BBB’ con perspectiva estable al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Esta calificación de riesgo crediticio es igual a la calificación soberana de México. Asimismo, se le asignó la calificación doméstica ‘AAA(mex)’ de largo plazo y ‘F1+(mex)’ de corto plazo, las más altas en la escala de calificaciones doméstica. En el mismo sentido, se otorga la calificación ‘AAA(mex)’ a las emisiones de Bonos de Protección al Ahorro (BPAs) que el Instituto ha venido realizando desde el año 2000, con el propósito de refinanciar su deuda, así como a aquellas que el Instituto realice en el futuro; si bien dichas calificaciones pudieran verse afectadas si eventualmente ocurriera una modificación en el marco legal del IPAB, o una reducción en las transferencias de recursos públicos, que alteren en forma adversa su flexibilidad financiera. Estas calificaciones aplican tanto para los Bonos con pago de cupón mensual (BPA’s), los Bonos con periodicidad trimestral (BPAT’s), así como para los nuevos Bonos con cupón semestral (BPA182) que el Instituto ha comenzado a subastar en meses recientes.

 

La calificación asignada considera la importancia sistémica del IPAB dentro del sector bancario nacional, la cual se ilustra en varios factores: Su carácter de institución encargada del seguro de depósitos en vigor desde el año 1999; la responsabilidad a su cargo de concluir con el proceso de saneamiento bancario iniciado tras la crisis de 1995; así como su importancia relativa como emisor de deuda en el mercado local, al representar sus valores una parte significativa de los activos de diversos bancos, fondos de inversión y otros intermediarios.

 

Si bien la deuda del IPAB no es considerada como deuda pública directa, la Ley de Protección al Ahorro Bancario cuenta con diversos ordenamientos relativos al apoyo financiero de parte del Gobierno Federal. Al respecto, destacan las responsabilidades del Ejecutivo y el Congreso de la Unión, para proveerle de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos financieros y la garantía relativa a la obligación del Congreso de la Unión de dictar las medidas convenientes para el pago de los pasivos del IPAB. Adicionalmente, los BPA’s disponen de un mecanismo contingente de pago por parte del Gobierno Federal. De acuerdo con el Artículo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el presente ejercicio, el Banco de México (Banxico), en su carácter de agente colocador de la deuda del IPAB, tiene la facultad, en caso de que éste no se encuentre en posibilidades de liquidar tales obligaciones, de tomar recursos de la cuenta de la Tesorería de la Federación en forma temporal para liquidar dichos pasivos. Aunque este mecanismo contingente, al igual que la Ley que lo contiene, son aplicables exclusivamente para los  títulos que han sido colocados o se colocarán durante el presente ejercicio, ha sido incluido en dicha legislación cada año ininterrumpidamente desde el ejercicio 2000 y es aplicable hasta el vencimiento de dichos valores.

 

El IPAB ha cumplido adecuadamente con sus principales encomiendas: en particular, en lo correspondiente al manejo de sus pasivos, ha logrado una importante recalendarización de los vencimientos de su deuda, consolidándose como un importante emisor en el mercado, además de sustituir los pasivos más onerosos por otros con condiciones más favorables. En virtud de lo anterior, se ha reducido consistentemente la deuda neta del IPAB en términos reales y en relación al PIB (con excepción del año 2001). Al cierre de junio de 2004, dichos pasivos representaron 9.9% de esta cuenta nacional. El menor costo financiero, así como las menores tasas de interés reales observadas, han permitido una reducción en las transferencias de recursos públicos medidas como porcentaje del PIB.

 

 

Recientemente, el pasado 15 de julio se informó sobre la formalización de un acuerdo que en opinión de Fitch, resulta en beneficio de la encomienda del IPAB relativa a concluir con los programas realizados por el FOBAPROA tras la crisis bancaria de 1995-1997. En esa fecha, se publicó este acuerdo mediante el cual el Instituto y los bancos que participaron en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera o PCCC instrumentado por el FOBAPROA (Banamex, Bancomer, Banorte y HSBC –antes Bital–),  celebraron con el IPAB el Nuevo Programa al que se refiere el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), sentando las bases para que una vez concluidas las auditorias ordenadas por su Junta de Gobierno, el IPAB emita los instrumentos de pago correspondientes.

 

Al concretarse tales condiciones y al considerar los efectos de pérdidas compartidas, esquema de incentivos y activos por recuperar, el costo neto del programa instrumentado por el IPAB asciende a $107,206 millones de pesos netos, cifra sujeta a los resultados de las revisiones.