Fitch Ratings asigna una calificación
de AA(mex) a un crédito estructurado por $1,000 mdp contratado por el
Fideicomiso de Financiamiento del Estado
de Nayarit
México, D.F. (Agosto 29, 2008). Fitch Ratings asignó una calificación
de AA(mex) ‘Doble A en la escala
nacional’ a un crédito bancario por un monto de $1,000 mdp (Mil millones de
pesos 00/100 M.N.), otorgado por el Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución
de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte (crédito Banorte) al Fideicomiso
No. 795, cuyo fideicomitente y fiduciario son el Estado de Nayarit y Banco
Invex, S.A. Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero,
respectivamente. El significado de la calificación es de “Muy alta Calidad Crediticia.
El crédito Banorte
está denominado en pesos, a un plazo de 30 años con pagos mensuales de interés,
pagos anuales de capital y amortizaciones programadas crecientes. La tasa de
interés es de TIIE más un diferencial (definido en el contrato de crédito). Se
contratará una cobertura para la tasa de interés (CAP) a un nivel no mayor al
11%, para un plazo de un año a partir de la fecha de disposición. En cualquier
momento y a más tardar, con seis meses de anticipación al vencimiento, se
deberá renovar dicho CAP a un nivel no mayor al 11%, con un plazo mínimo de un
año; y así sucesivamente hasta que el crédito haya sido íntegramente liquidado.
Cabe mencionar que durante la vigencia del crédito en caso de que no se logren
contratar los instrumentos derivados en los términos previstos anteriormente,
el Fideicomiso podrá contratar dichos instrumentos con el Estado.
Para darle viabilidad jurídica a la operación, el 15
de diciembre de 2007, el Congreso del Estado promulgó modificaciones a las
Leyes de Deuda Pública, de Hacienda y de Presupuestación, Contabilidad y Gasto
Público; posteriormente, el 28 de diciembre de 2007, se reformó la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo. Con base en dichos cambios, el 12 de abril de 2008 se
aprobó el Decreto 57, mediante el cual se autoriza al Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, a celebrar un
Fideicomiso de Financiamiento; en el citado Decreto se definen los términos y
condiciones aplicables a la operación y se autoriza la afectación de los
ingresos presentes y futuros derivados de la recaudación del impuesto sobre nóminas (ISN), del impuesto estatal sobre tenencia o uso
de vehículos (IESTUV) y del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV), con el fin de que se
obtenga financiamiento hasta por un monto de $1,200 mdp que serán empleados
para inversión pública productiva. Como fuente de pago para el financiamiento,
se estableció la afectación del 100% de la
recaudación del ISN,
del IESTUV y del ISTUV (Activos Fideicomitidos). De esta forma, el 26 de
Agosto de 2008, se constituyó el Contrato de Fideicomiso de Financiamiento
Irrevocable No. 795, cuyo fiduciario es Banco Invex, S.A., Institución de Banca
Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario [TR1(mex) / superior]; dicho
fideicomiso establece también, que las cantidades remanentes se pueden
transferir al Gobierno del Estado en tanto el fideicomiso y/o el Estado se
encuentren en cumplimiento de todas sus obligaciones, incluyendo, sin limitar,
el pago de principal, intereses, reembolsos, gastos, constitución de reservas,
aforos y las obligaciones de hacer y de no hacer. A su vez, el Congreso estatal
estableció en el mismo Decreto, que la afectación de los ingresos podrá durar
el plazo que sea necesario a fin de cubrir las obligaciones a cargo del
fiduciario. Adicionalmente, señala que el Estado no otorgará estímulos
fiscales, sobre los impuestos fuentes de pago, adicionales a los previstos en
la legislación actual.
El
ISN está vigente en el Estado desde 1991. Los sujetos obligados al pago son las
personas físicas y morales que realicen dichas erogaciones dentro del
territorio del Estado, sin importar el número de empleados; la tasa del
impuesto sobre la base gravable es del 2.0% (en 2000 y 2001, la tasa aplicable
fue del 1.0% como una política fiscal para atraer inversión). Cabe mencionar
que en el Estado, están exentos del pago de este impuesto, la Federación, el
Estado y los municipios, excepto los organismos y empresas descentralizadas de
dichas entidades, sujetos al régimen del impuesto sobre la renta. El historial
del ISN en Nayarit ha mostrado una tendencia creciente, con una tasa media
anual de crecimiento de 12.7% en el período 2003-2007 (tmac03-07);
de acuerdo al IMSS, las cifras de asegurados permanentes registraron una tmac94-07
de 1.3%, presentando los incrementos más importantes en los últimos años
(2006, 11.7% y 2007, 5.6%). El pago a través de instituciones financieras se
implementó a finales de 2007, en la práctica se dejó de recibir en las oficinas
recaudadoras; sin embargo, existen limitantes por la falta de infraestructura
de los bancos en algunos de los municipios del Estado, lo que puede impedir el
pago al 100% por este medio. Al primer trimestre de 2008, el porcentaje de
recaudación se distribuyó en 59% vía bancos y 41% en oficinas recaudadoras.
Por
otra parte, el IESTUV es un impuesto vigente desde 1980, que establece como
objeto, el uso de vehículos de más de 10 años de fabricación anteriores al
ejercicio fiscal en que se aplique. El pago deberá efectuarse cada año, dentro
de los tres primeros meses. A partir del 1 de enero de 2007 (año de
reemplacamiento) se implementó la recaudación vía bancos o vía internet. El
historial de recaudación estatal es favorable, con una tmac04-07 de
4.4%; además, en los últimos 15 meses, la recaudación se distribuyó en 62% vía
bancos y 38% en las oficinas recaudadoras. Adicionalmente, el ISTUV, es un
impuesto vigente desde 1967, que de acuerdo con el artículo 2º de la Ley de
Coordinación Fiscal, se entrega a las entidades que estén adheridas al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal. Durante el período 1994-2004 el porcentaje
participado a los Municipios fue del 20%, incrementándose a partir de 2005 al
22.5%. El historial de recaudación en Nayarit registra una tmac04-07 de
5.0%; además, al cierre 2007, la recaudación se distribuyó en 66% vía bancos y
34% en la oficinas recaudadoras; porcentajes que al mes de marzo de 2008, se
ubican en 80% y 20%, respectivamente. Para el 31 de diciembre de 2011, efecto
de la abrogación de la Ley del ISTUV, dicho ingreso se dejará de considerar
dentro de los Activos Fideicomitidos; sin embargo, en el Decreto ya mencionado,
se establece que en caso de que en cualquier tiempo durante la vigencia del
Fideicomiso, los impuestos sean sustituidos por uno y/o varios impuestos o
derechos que graven situaciones jurídicas o de hecho iguales o similares, estos
quedarán afectos al patrimonio.
Por último, Fitch
Ratings sometió el crédito a diversos escenarios de estrés, obteniendo
coberturas financieras sobre el servicio de la deuda, acordes al nivel de
calificación asignado; sin embargo, considerando el dinamismo económico del
Estado, así como los esfuerzos administrativos para la mejora en la
recaudación, se estima que los recursos comprometidos mantendrán un
comportamiento creciente, lo que permitiría el incremento en el nivel de
coberturas.
Entre los
fundamentos de la calificación, destacan los siguientes:
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La
fortaleza jurídico-financiera del fideicomiso de financiamiento, de la
afectación irrevocable de los ingresos, así como de la estructura en general. |
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La
constitución de un fondo de pago equivalente a 6 meses de interés y 12 meses
de capital siguiente, en conjunto con un fondo de reserva equivalente a 6
meses de intereses y principal de la siguiente fecha de pago; el cual mitiga
posibles riesgos de liquidez. |
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La
estructura financiera del crédito, en la que se contempla el cumplimiento de
algunos eventos que, de presentarse, activarían acciones que protegen al
acreedor, como es la retención de flujos para el fortalecimiento de reservas
y la creación de fondos preventivos (6 ó 12 meses de intereses y capital
dependiendo del tipo de evento). |
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El
perfil de amortización del crédito, que considera la disminución en el flujo
de ingresos debido a la abrogación del incentivo
que tiene el Estado relacionado con la recaudación del ISTUV. |
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La
obligación de mantener una cobertura de tasa de interés durante la vigencia
del crédito, mismo que fortalece la estructura ante escenarios de volatilidad
en las tasas de interés. |
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La
alta calidad crediticia del Estado de Nayarit, la cual se ubica en A-(mex). |
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